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El Caso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro
Ivonne Carolina Flores Alcántara
Impunidad como corrupción son los mayores signos de nuestro atraso como nación; la corrupción es percibida como un dato cultural; es el resultado de una concepción patrimonialista que las elites políticas y económicas tienen sobre la riqueza nacional. Esas elites desarrollan instituciones que no afecten sus intereses.
Nuestro país ha construido instituciones jurídicas y políticas que son inoperantes ante las necesidades sociales: a) la administración pública resulta inoperante, b) los recursos se ejercen sin control y sin que los órganos encargados vigilen su operatividad.
Al vivir en un Estado impune, los que detentan el poder viven por encima de la ley. La impunidad termina en casta; es decir este grupo cerrado gobierna conforme a sus designios, se conducen como si fueran inocentes ajenos a toda perversión. Esta élite política busca alargar el tiempo y hacer política en función de sus diarias contradicciones con miras a sexenios posteriores.
El golpe fascista asestado por el actual presidente Felipe Calderón al Sindicato Mexicano de Electricistas[1] abrió paso a empresas trasnacionales. El discurso oficial sostiene que estas firmas generan más del 50% de la energía eléctrica que produce el país.[2]
Sin embargo ante la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la creciente demanda que el progreso del país requería, en 1960 el Gobierno Federal ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición de las acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, mediante la adición de un párrafo sexto al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes naturales que se requieran para dichos fines.
Según la tradición jurídica de nuestra nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma fundamental, es vértice de nuestra pirámide jurídica, por lo que debe ser el punto de partida en toda interpretación.[3] La Suprema Corte de Justicia, mediante estableció que el orden de aplicación de las normas jurídicas es en primer lugar la Constitución; los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Para la Corte esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional.
Por ejemplo las leyes que rigen el abastecimiento de energía eléctrica, siguiendo la lógica interpretativa de la Corte, La Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte, ASPAN, firmado el 23 de marzo de 2005; o sea un proceso mayor para la integración de de América del Norte tiene como meta el crecimiento económico, la competitividad; la calidad de vida mediante el aumento de la productividad; la reducción de los costos del comercio y de transacción; corresponsabilidad con nuestro medio ambiente.; en cuanto a los fines industriales se desarrollaran iniciativas sectoriales a fin de impulsar los intereses de la industria de América del Norte incrementando; se realizará un análisis de sectores industriales específicos en los que sea viable una mayor compatibilidad de normas técnicas.
Como ley secundaria, que rige el ámbito local la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada el 6 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación establece que para se crearon los lineamientos jurídicos para dar cabal cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes y futuros en materia de cooperación internacional suscritos por el Estado Mexicano. Menciona los lineamientos de cooperación en donde el cooperante es la persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional; se realizaran las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.
Otra ley secundaria que regula esta materia es la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante la reforma del primero de Junio de 2011, en el artículo primero aún dice que corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Sin embargo establece interesantes excepciones a lo que debe quedar considerado fuera del servicio público para generar energía; por ejemplo cuando esta sea con fines para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; tampoco es servicio público la que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; menos aún la que se genere para que sea exportada producto de la cogeneración, producción independiente y pequeña producción; tampoco es del servicio público energía eléctrica cuando esta se importe por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y menos aún la que se genere para el uso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
Con esta creación jurídica se garantiza la cooperación y la productividad (re sic) de la industria eléctrica, se olvida que es un servicio público y se incluye en el paquete de crecimiento económico y calidad de vida. La Corte también se puso a trabajar arduamente en aras de la cooperación y emitió la Tesis: I.4o.C.220 C, denominada ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN, en donde aclaran los problemas que lleguen a resultar de la aplicación de leyes; establece un método para desarrollar una adecuada interpretación jurídica, el protocolo a seguir entro otros es el criterio de prevalencia, o sea una norma debe prevalecer alguna de ellas en detrimento de la otra, independientemente de la jerarquía o especialidad de cada una; también establece que si los métodos aconsejados no resuelven el conflicto se debe inclinarse por la norma más favorable a la libertad de los sujetos involucrados en el asunto si la norma prohíbe y la otra permite se debe optar por la que de mayor libertad; pero si aún no se resuelve el problema entonces establece que el juzgador debe decidir a cuál de los dos sujetos es más justo proteger o cuál de los intereses en conflicto debe prevalecer, o sea se optará por elegir la norma que tutele mejor los intereses protegidos, de modo que se aplicará la que maximice la tutela de los intereses en juego; y si se duda del remedio optado, para que el juzgador tenga garantía de que no se equivoco también debe distinguir entre principios y reglas, para que prevalezca la norma que cumpla mejor con alguno o varios principios comunes a las reglas que estén en conflicto.
Parece que se hay una obnubilación al recordar que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo XIX; sin embargo, fue hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge y la inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el año de 1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación eléctrica instalada. Como consecuencia de la inconformidad hacia las empresas eléctricas, por parte de los usuarios domésticos, industriales y agrícolas, así como de la demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria eléctrica, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937, se expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la organización y dirección de un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos y sin propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad. Han quedado en el olvido en aras de la competitividad los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica como el consolidar en una sola empresa, la prestación del servicio público de energía eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el país bajo los mismos estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la titularidad de sus bienes y derechos.
Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de Electricidad.
[1]El presidente Felipe Calderón Hinojosa ha gobernado mediante la extrema derecha; su gobierno actúa en la obscuridad, liquida a miles de trabajadores y controla la situación con el uso de la Fuerza Armada. En palabras de Margarite Duras “La derecha es la Muerte”, para Marie NDiaye, denuncia que el gobierno derechista de Sakozy es una atmosfera de pillaje y vulgaridad.”
[2]Vera, Rodrigo, “Golpe fascista”, Proceso, núm. 1720, 18 de octubre de 2009, p. 7.
[3]En este sentido se debe considerar que una Constitución posee cláusulas generales y flexibles con el propósito de poder adaptarse ante las nuevas realidades sociales. Esto se debe a que su objetivo es perdurar en el tiempo y debe estar vigente en todo momento. Por tanto, es fundamental que para su vigencia material trate de adecuarse a la realidad.
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