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Que no sean bendiciones sino decisiones.

Leona Guerrero

Desde ambas perspectivas, la salud pública y el reconocimiento de los derechos de la mujer han contribuido a documentar la alta morbilidad y mortalidad asociada con el aborto ilegal, y se han constituido en argumentos que apoyan las propuestas para modificar la legislación sobre el tema.


Desde los años setenta, las investigaciones sobre aborto se han concentrado en la cuantificación del número de abortos con la finalidad de mostrar la magnitud del problema y concienciar, de esta manera, a legisladores y políticos ante un problema que representaba y sigue representando una proporción importante de las muertes maternas en la región de América Latina.  

Son investigaciones que buscan la explicación del hecho o las causas del fenómeno social del aborto independientemente de los estados subjetivos de las personas, las mujeres. Los supuestos teóricos se relacionan con la idea de que los abortos son “hechos sociales” o eventos externos a los sujetos y por tanto objetivamente medibles, y que la aplicación de criterios de fiabilidad y validez, así como de medición y control de los datos observados, permite predecir las causas del suceso y actuar sobre ellas.  

No obstante, dado el clima de sanción moral, social y legal que rodea al aborto, las dificultades metodológicas comienzan desde el momento de la formulación de las preguntas de investigación y de la definición de conceptos medibles. ¿Cuántos abortos ocurren en un año en un país determinado? ¿Cuántos son inducidos? ¿Cuál es la proporción de abortos con complicaciones que llegan a los hospitales? ¿Cuál es el impacto del aborto en la morbimortalidad de las mujeres? ¿Cuál es la proporción de muertes maternas asociadas con el aborto? ¿Cuál es el costo de la atención hospitalaria de las complicaciones de abortos? ¿Cuáles son las características de las mujeres que tienen abortos? Las dificultades para responder estas preguntas varían de acuerdo con la regulación legal del aborto en el país. En la mayoría de los países con escasa o nula restricción legal sobre la práctica del aborto, existen servicios para la atención de abortos, el subregistro o clasificación errónea es muy bajo y el número de abortos clandestinos es prácticamente inexistente, por lo que se puede obtener información fiable sobre abortos inducidos en los registros oficiales.

En países donde el aborto está penalizado legalmente, como es el caso de México, son enormes las dificultades para obtener información confiable, ya que la mayoría de los abortos inducidos son clandestinos. Por ello, en estos países los datos son estimaciones, más o menos sofisticadas y aproximadas del fenómeno.  

A través de una mirada comparativa entre regiones, de acuerdo con la condición de legalidad, se sabe que en 1995 prácticamente todos los abortos inducidos en la región de América Latina eran ilegales, mientras que en las regiones desarrolladas esto ocurría sólo en uno de cada 10 casos y en los países de Europa occidental los abortos ilegales eran casi inexistente.

El aborto en México, referido al aborto inducidose considera legal en todos los códigos penales estatales en casos de violación y todos salvo los códigos de Guanajuato y Querétaro, lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; trece de los treinta y dos extienden estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños.

En la Ciudad de México y Oaxaca está despenalizado desde 2007 y 2019 respectivamente, a petición de asociaciones pro-aborto hasta las doce semanas de embarazo.

El mes pasado La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto que buscaba erradicar las obstaculizaciones legislativas en Veracruz en materia de interrupción del embarazo.

Cuatro integrantes de la Primera Sala de la Corte rechazaron el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que se planteaba que la actual legislación de Veracruz es omisa, discriminatoria y violatoria a los derechos reproductivos de las mujeres.

El proyecto proponía que el Congreso de Veracruz modificara los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del estado para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, incluir la causal de riesgo para la salud de la mujer y eliminar el plazo de 90 días para la interrupción en casos de violación.

Al expresar su voto en contra, la ministra Norma Lucía Piña Hernández señaló que la interrupción del embarazo en Veracruz sí "está regulada", por lo que dijo no compartir el concepto de "omisión legislativa" en el amparo interpuesto por organizaciones civiles, feministas y defensoras de derechos humanos. La ministra Margarita Ríos-Farjat también se pronunció en contra del proyecto, alegando que no hay omisión legislativa porque, señaló, la norma sí existe. En tanto que los ministros Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también rechazaron el proyecto, coincidiendo con las posturas de sus compañeras.

En conclusión, no se puede tener un número exacto en cuanto a cuantos abortos se llevan a cabo ya que mayoritariamente se realizan clandestinamente y es casi imposible pensarlo por región o estado ya que lamentablemente solo en 4 estados es legal y seguro practicar un aborto, en donde muchas veces las mujeres tienen que viajar a otras ciudades para realizarlo.

La discusión no está en que, si las mujeres sí o no van a realizar abortos, sino más bien en cuantas ponen en riesgo su vida practicando un aborto clandestino. Además de que El acceso al aborto legal y seguro es esencial para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Ya que las mujeres continúan enfrentando regulaciones restrictivas, obstáculos para el acceso a servicios de aborto y criminalización. 

¡Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir!

¡Por nuestro derecho a decidir, aborto legal, seguro y gratuito en todo México!

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