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Ya no hay pretexto. Salarios mínimos para las personas jornaleras agrícolas 

Andrés Peñaloza. 10 de noviembre 2020.

La iniciativa Alianza Campo Justo, conformada por personas jornaleras agrícolas, con el acompañamiento de organismos como el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas (REJJA) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, es una muestra de cómo las acciones promovidas por organismos civiles, gremios, especialistas y movimientos sociales logran llenar vacíos o corregir desviaciones en las políticas públicas a través de la denuncia y la elaboración de propuestas de atención integrales con enfoque de derechos. 


El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) vigente de 2001 a 2018, complementado por otros programas como el PIEE (Programa de Inclusión y Equidad Educativa) y PRONIM (Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes), ofreció resultados acotados derivado del carácter asistencialista y clientelar incumpliendo el objetivo de fortalecer los derechos sociales y capacidades de las personas jornaleros agrícolas.  

Para superar las condiciones de precariedad laborales y de vida de este segmento de población, se requiere articular los diversos programas y acciones públicas que recaen en las comunidades jornaleras. La ausencia de un programa o estrategia de coordinación interinstitucional y entre los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) resta efectividad para la atención de esta población que realiza actividades esenciales para la economía.  

Expresión de una sociedad en transformación es el llamado de la Alianza Campo Justo al Estado mexicano para reconocer la labor y los derechos de las personas jornaleras agrícolas. Estas en su mayoría proceden de comunidades indígenas que tienen que migrar a otros estados para trabajar a la intemperie en agotadoras jornadas, expuestas a la inseguridad e impedidas a ejercer sus derechos de salud y educación. Bastaría admitir el carácter esencial de su actividad para la economía y, especialmente, para garantizar la alimentación de la población para no aplazar la urgente atención a esta comunidad.  

Un acierto adicional es demandar, como primer paso para revertir la discriminación, el empobrecimiento y la precariedad laboral en que se encuentran las personas jornaleras, el fijar un salario mínimo profesional para este trabajo especial.  

El artículo 280 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes: 

I.    La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos; 

II.   El desgaste físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y 

III.   Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. 

Por muchos años se justificó la carencia de presupuesto para realizar los estudios pertinentes para motivar y fundamentar el establecimiento de los salarios mínimos no sólo para las personas jornaleras agrícolas sino también para las trabajadoras del hogar. Se solicitaron 6.5 millones de pesos para llevar a cabo cada uno de los estudios. Empero, bastaron 21 meses, para elaborar los estudios técnicos bajo la dirección y coordinación de un servidor en su periodo de presidente de CONASAMI, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, para documentar, visibilizar y exhortar reiteradamente a los sectores gubernamental, obrero y patronal, a solventar este pendiente y saldar la enorme deuda social contraída con los 2 millones 330 mil de jornaleros agrícolas que junto con sus familias suman 8 millones 133 mil personas.  

No hay pretextos para que el Consejo de Representantes, la instancia tripartita, responsable legalmente de la fijación de salarios mínimos general y profesionales, cumpla con la Ley Federal del Trabajo y subsana una omisión de cincuenta años que en nada abona a la cultura de la legalidad ni al bienestar social. 

Son muchos los esfuerzos y luchas de las personas que trabajan en el campo mexicano, para obtener seguridad social. Lo que ha permitido la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 365 mil 123 personas trabajadoras del sector agropecuario. Los salarios promedio de cotización es de 226.53 pesos para los permanentes y de 207.23 pesos para los eventuales, cantidades muy por debajo del promedio general de 372.58 o 402.80 pesos (precios a julio 2018 y precios nominales, respectivamente), del todo insuficientes para cubrir las necesidades básicas y sus gastos de movilidad. 

La propuesta de la Alianza Campo Justo para fijar un salario mínimo digno de al menos 300 pesos diarios para las personas jornaleras agrícolas sin duda contribuirá al bienestar de esta población y erradicar el trabajo jornalero agrícola infantil. En 2017, la estadística más reciente, se estimó en 714 mil 326 niños y niñas laborando en el sector primario (agricultura, ganadería, pesca y forestal), de los cuales el 60.8% no recibía ingresos y 20.8% ganaba menos de un salario mínimo. 

Me sumo a la exigencia de un salario digno para las personas jornaleras pues ello contribuirá a “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”. Hace un lustro una de las demandas centrales de los huelguistas en el Valle de San Quintín, Baja California, era el pago de 300 pesos diarios, pues consideraban desde entonces recibir "un salario de hambre".  

Lo que sigue es discutir públicamente y conocer el posicionamiento al interior del gobierno, que en democracia es representativa de la población, para allanar el eventual acuerdo con los sectores obrero y patronal para que el próximo diciembre se salde esté pendiente histórico. 

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