TML in the news 26 de noviembre 2024 El 21 de noviembre, la Corte Penal Internacional (CPI) emitió un comunicado de prensa titulado "Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechaza los desafíos del Estado de Israel a la jurisdicción y emite órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant". Los siguientes son extractos de este anuncio.
Hoy, 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional ('Corte'), en su composición para la Situación en el Estado de Palestina, emitió por unanimidad dos decisiones que rechazan las impugnaciones del Estado de Israel ('Israel') presentadas en virtud de los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma (el 'Estatuto'). También emitió órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant. [...]
Órdenes de arresto
La Sala emitió órdenes de arresto contra dos personas, el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta al menos el 20 de mayo de 2024, día en que la Fiscalía presentó las solicitudes de órdenes de arresto.
Las órdenes de arresto se clasifican como "secretas" con el fin de proteger a los testigos y salvaguardar la realización de las investigaciones. Sin embargo, la Sala decidió dar a conocer la información que se presenta a continuación, ya que parece persistir una conducta similar a la mencionada en la orden de detención. Además, la Sala considera que redunda en interés de las víctimas y sus familiares que se les informe de la existencia de las órdenes. [...]
Con respecto a los crímenes, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu, nacido el 21 de octubre de 1949, Primer Ministro de Israel en el momento de la conducta pertinente, y el Sr. Gallant, nacido el 8 de noviembre de 1958, Ministro de Defensa de Israel en el momento de la presunta conducta, son responsables penales de los siguientes delitos como coautores de los actos cometidos conjuntamente con otros: el crimen de guerra de la inanición como método de guerra; y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos.
La Sala también encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil.
Presuntos delitos
La Sala encontró motivos razonables para creer que, durante el período pertinente, se aplicaba el derecho internacional humanitario relacionado con el conflicto armado internacional entre Israel y Palestina. Esto se debe a que son dos Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y a que Israel ocupa al menos partes de Palestina. La Sala también determinó que la ley relacionada con los conflictos armados no internacionales se aplicaba a los combates entre Israel y Hamas. La Sala consideró que la supuesta conducta de los Sres. Netanyahu y Gallant se refería a las actividades de los órganos gubernamentales y las fuerzas armadas israelíes contra la población civil de Palestina, más concretamente contra los civiles de Gaza. Por lo tanto, se refiere a la relación entre dos partes en un conflicto armado internacional, así como a la relación entre una potencia ocupante y la población en territorio ocupado. Por estas razones, en relación con los crímenes de guerra, la Sala consideró apropiado emitir las órdenes de detención de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales. La Sala también concluyó que los presuntos crímenes de lesa humanidad formaban parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza.
La Sala consideró que existen motivos razonables para creer que ambas personas privaron intencionadamente y a sabiendas a la población civil de Gaza de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua, medicamentos y suministros médicos, así como combustible y electricidad, desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024. Esta conclusión se basa en el papel desempeñado por el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant en el obstaculizar la ayuda humanitaria en violación del derecho internacional humanitario y en su incapacidad para facilitar el socorro por todos los medios a su disposición. La Sala concluyó que su conducta había perturbado la capacidad de las organizaciones humanitarias para proporcionar alimentos y otros bienes esenciales a la población necesitada de Gaza. Las restricciones mencionadas, junto con el corte de la electricidad y la reducción del suministro de combustible, también tuvieron graves repercusiones en la disponibilidad de agua en Gaza y en la capacidad de los hospitales para prestar atención médica. [...]
Además, la Sala encontró motivos razonables para creer que no se podía determinar una necesidad militar clara ni otra justificación en virtud del derecho internacional humanitario para las restricciones impuestas al acceso a las operaciones de socorro humanitario. A pesar de las advertencias y llamamientos realizados, entre otros, por el Consejo de Seguridad de la ONU, el Secretario General de la ONU, los Estados y las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil sobre la situación humanitaria en Gaza, solo se autorizó una asistencia humanitaria mínima. A este respecto, la Cámara examinó el prolongado período de privaciones y la declaración del Sr. Netanyahu en la que se relacionaba el cese de los bienes esenciales y la ayuda humanitaria con los objetivos de la guerra.
Por lo tanto, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant son responsables penales por el crimen de guerra de inanición como método de guerra.
La Sala concluyó que había motivos razonables para creer que la falta de alimentos, agua, electricidad y combustible, así como de suministros médicos específicos, creaba condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción de parte de la población civil de Gaza, lo que provocó la muerte de civiles, incluidos niños, debido a la desnutrición y la deshidratación. Sobre la base del material presentado por la Fiscalía correspondiente al período hasta el 20 de mayo de 2024, la Sala no pudo determinar que se cumplieran todos los elementos del crimen de lesa humanidad de exterminio. Sin embargo, la Sala consideró que existen motivos razonables para creer que el crimen de lesa humanidad de asesinato se cometió en relación con estas víctimas.
Además, al limitar o impedir intencionadamente la entrada en Gaza de suministros médicos y medicamentos, en particular anestésicos y máquinas de anestesia, las dos personas también son responsables de infligir grandes sufrimientos mediante actos inhumanos a las personas que necesitan tratamiento. Los médicos se vieron obligados a operar a las personas heridas y a realizar amputaciones, incluso a niños, sin anestesia, y/o se vieron obligados a utilizar medios inadecuados e inseguros para sedar a los pacientes, causándoles dolores y sufrimientos extremos. Esto equivale al crimen de lesa humanidad de otros actos inhumanos.
La Sala también encontró motivos razonables para creer que la conducta mencionada privó a una parte importante de la población civil de Gaza de sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida y a la salud, y que la población fue atacada por motivos políticos y/o nacionales. Por lo tanto, consideró que se había cometido el crimen de lesa humanidad de persecución.
Por último, la Sala consideró que había motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tenían responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil de Gaza. A este respecto, la Sala consideró que el material proporcionado por la Fiscalía sólo le permitía formular conclusiones sobre dos incidentes que calificaban como ataques dirigidos intencionalmente contra civiles. Existen razones razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant, a pesar de tener a su disposición medidas para prevenir o reprimir la comisión de delitos o garantizar el sometimiento del asunto a las autoridades competentes, no lo hicieron.
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