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3 millones 770 mil trabajadores, estarían en riesgo de perder su empleo o en subcontratación

3 millones 770 mil trabajadores, estarían en riesgo de perder su empleo o quedar sujetos a la subcontratación laboral.


Cinco meses de caída libre y once sin recuperar lo perdido

Andrés Peñaloza Méndez. Bia`lii,

Asesoría e Investigación, A.C./ bialii.2012@gmail.com 22 de julio de 2021

A mes y medio de vencer los plazos transitorios en materia de subcontratación (outsourcing), por lo menos 3 millones 770 mil trabajadores, estarían en riesgo de perder su empleo o quedar sujetos a este esquema.

El pasado 9 de julio se informó que a dos meses y medio de publicarse el decreto de reforma en materia de subcontratación laboral 830 mil personas trabajadoras han salido de este esquema para ser reconocidos y registrados por sus patrones reales permitiendo incrementar el salario de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en casi 11%.


Lo cierto es que las nóminas de la mayoría de las empresas subcontratistas aún no se ajustan acorde al marco laboral publicado el pasado 23 de abril. La inminente ampliación del plazo, otra concesión a la patronal, difícilmente garantizará que todos los trabajadores retengan sus empleos con las prestaciones sociales negadas en el modelo de terciarización.

El reporte más reciente del IMSS da cuenta que, de abril a junio del año en curso, se han generado tan sólo 149 mil 671 empleos; de enero a junio, suman 401 mil 648 registros laborales.

De hecho, aún faltan 438 mil 156 empleos formales para ubicarse en el nivel pre-crisis (febrero de 2020). Llama la atención que, a pesar de las constantes revisiones a los pronósticos de crecimiento, situándolo por encima del 6%, el empleo formal se rezaga. Será hasta el cierre del tercer trimestre que el empleo formal se recupere plenamente, algo que se esperaba sucediera en el primer semestre.

Respecto al salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo afiliados al IMSS en junio de 2021 alcanzó un monto de $432.0 nominales; este salario se traduce en un incremento nominal anual de 6.1% pero en términos reales con cifras desestacionalizadas y a pesos de julio del 2018 el salario representa un alza menor al 0.3%.

El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;; de la Ley; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 otorga a las autoridades competentes fuertes disposiciones y recursos legales para evitar fraudes como los 21 mil millones de pesos en perjuicio del IMSS a causa de la subcontratación.

Ojalá las autoridades correspondientes estén a la altura de las exigencias sindicales y sociales para dignificar y democratizar el mundo laboral y dejen de simular como ha ocurrido desde 2012 año en que se incluyó la figura de subcontratación (outsourcing).

Cabe recordar que en los artículos 15 (De la A a la D) de la Ley Federal del Trabajo de 2012 y ahora derogados, también se indicaban aspectos para impedir el menoscabo de derechos laborales; sin embargo, sucedió lo contrario. Así encontramos disposiciones como las siguientes:

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social (Artículo 15-A).

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato y de manera permanente durante su vigencia, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores; así como, aquellas disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables (Artículo 15-B y C).

No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales (Artículo 15-D).

Es obvio que no bastan los cambios normativos. Lo fundamental es el apego y la voluntad de las autoridades de trabajo y seguridad social, hacendarias y judiciales para generar un entorno ceñido a la cultura de la legalidad y el respecto a los derechos humanos laborales.

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