Congreso de la Soberanía
22 de febrero 2022
La Constitución, garantiza a toda persona el derecho a manifestar sus ideas sin ser objeto de ninguna inquisición (art 6). Es inviolable la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia (art 7). No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente. Son garantías individuales.
La Ley general de instituciones y procesos electorales en tiempo de veda no permite (art 3) “llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido”.
Sí debe prohibirse todo uso de instituciones públicas y sus recursos para hacer proselitismo, pero respetando las libertades individuales de funcionarios.
Sin distinguir entre instituciones públicas y las expresiones personales. Prohíbe en tiempo de veda, en un artículo ambiguo”: los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento”. (sic) Debe precisarse esto, pues da pie a que el INE viole libertades y las disposiciones constitucionales de independencia, imparcialidad y objetividad como hoy lo hace.
Por otra parte, toda institución ha de mantener siempre actividad e información a la ciudadanía, lo que no debe equiparar el INE y el TPJEF con realizar proselitismo de cara a una elección.
Las actividades de los funcionarios públicos responsables deben ser muy intensas y siempre de cara a la gente, tienen responsabilidades que cumplir, hay que apoyarlos y no coartarlos. La información debe fluir en todo momento, así como los avances de programas gubernamentales.
El INE Y EL TPJEF confunden la actividad gubernamental con la partidista y consideran cada acción de los funcionarios como si estuviesen pintados de un color. Pero cuando un funcionario está cumpliendo con su deber, lo hace por mandato electoral, no a nombre de un partido.
Desde luego que debe prohibirse que, en actividades públicas, con recursos públicos, en horarios laborales un funcionario exprese sus preferencias y llame a votar en tal o cual sentido, pero eso es muy diferente a las de realizar las actividades necesarias para que avance el trabajo.
Por su parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación afirmó el 22 de febrero que el presidente López Obrador violó la veda electoral del proceso de Revocación de Mandato en actos oficiales en los que difundió "propaganda ilegal". Para ellos el trabajar y el informar a la población es "ilegal". La legislación electoral es absurda, debe modificarse a fondo con una Reforma Política y Electoral que abra vías para la Renovación Democrática de México.
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