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El T- MEC y el maíz

Rocío Luna

Con la entrada del T-MEC, prevalecen las prácticas e importaciones de su tratado antecesor, sin embargo, se endurecen las reglas del uso y pago por semillas híbridas en el marco de una ley de protección al maíz aprobada en México durante la pandemia.


En medio de la pandemia de la Covid-19, el Congreso mexicano aprobó la Ley De Fomento y Protección del Maíz que, paradójicamente, podría abrir la puerta para desproteger parte del territorio mexicano ante la llegada de semillas transgénicas. Especialistas de la Red de Defensa del Maíz advierten de ese riesgo. El Diario Oficial de la Nación lo publicó el 13 de abril, cuando el pico del contagio se aceleraba. Junto al T-MEC —que entra en vigor este 1 de julio— dejan al maíz nativo o criollo indefenso ante los transgénicos por los reglamentos de comercio internacional.



La parte del T-MEC enfocada en la agricultura es, en muchos aspectos, una continuación del TLCAN debido a que, entre otras cosas, refuerza la imposición de políticas de libre mercado en regiones que aún conservan su colectividad, y en las que hace falta apoyo financiero y tecnológico que favorezcan la producción de alimentos de consumo local y nacional, para poder competir con grandes productores y preservar las formas de producción tradicionales. Así, las políticas del libre mercado buscan los mayores índices de producción al menor costo, lo que deriva en un mayor consumo.


Por otro lado, el modelo agroindustrial que se impuso desde el TLCAN y se hereda ahora en el T-MEC, se enfoca en la producción masiva sin atender la inocuidad, la calidad y el valor nutricional de los alimentos, ni tampoco los daños que ocasiona en el medio ambiente, en la salud de productores y consumidores, y en elementos bioculturales de las comunidades campesinas, como los procesos tradicionales de modificación de semillas y las mismas semillas nativas.


El capítulo 18 del Tratado está referido a la propiedad intelectual y obliga a México a incorporarse a la UPOV 91, así como al Tratado de Budapest, que regula virus, enzimas y hongos.


Quienes proponen la confirmación del acta UPOV 91 sostienen que es necesaria para crear un incentivo de inversión en la creación de nuevas variedades de semillas más resistentes a las sequías o con mayor rendimiento, pero no consideran los daños que ocasionará en las comunidades campesinas, en las variedades de semillas de maíz, incluso las violaciones a derechos humanos, ya que no permitieron la participación por la parte de las comunidades, pero también no sólo facilita la privatización de semillas nativas, sino que también criminaliza a “quien aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la cosecha, para su producción, reproducción, preparación, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de aprovechamiento”, con sanciones de dos a seis años de prisión, entre otras medidas similares.


México es el único país del mundo donde gracias a una demanda colectiva de organizaciones, pueblos y campesinos de toda la República se ha detenido el ingreso legal del maíz transgénico a sus tierras, pero con la entrada en vigor del T-MEC no se garantiza que siga igual.

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