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#ETERNAJORNADA LA HUELGA NO ES UN CONFLICTO: ES LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO LABORAL.

Oscar Alzaga* El salamantino 24 de septiembre 2021



Gracias a los 4 años de huelgas del cardenismo, de 1935 a 1938, las más intensas y de mayor fuerza obrera en la historia de México, se formaron los mejores contratos colectivos de Trabajo (CCT), creció como nunca la sindicalización y se lograron en México los más grandes cambios sociales de la historia: la reforma agraria, la mayor alfabetización con reforma educativa, la expropiación petrolera, la industria eléctrica nacional y una gran política antimperialista, antifascista y solidaria internacional.


Constitucional e históricamente el sentido y objeto de la huelga en realidad ha sido la solución del conflicto laboral. Un sentido contrario le han querido dar los patrones y gobiernos neoliberales recientes. Por eso, en su gobierno, Peña Nieto y sus funcionarios propagaban triunfalmente una política de “cero huelgas”; y Calderón, durante su gestión, festejó con la patronal minera la supuesta derrota de la huelga de Cananea en 2010, lograda por Germán Larrea al poner a su abogado particular de secretario de Gobernación, para manejar a su antojo a las autoridades laborales de 2008 a 2010.


En los demás gobiernos neoliberales no fue distinto. No es casual eso en un mundo derechizado desde los tiempos de Reagan & Thatcher y la caída del socialismo; así, en 2012, en la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la envalentonada patronal del mundo niega el derecho de huelga porque no hay un convenio que la sostenga. Corta de visión no entiende el Convenio 87 que la incluye, ni que la mayoría de las constituciones de los países del mundo tengan el derecho de huelga en ese rango. Pero apoyados por gobiernos de derecha vuelven en 2021 a la misma necedad, solo por la fuerza y razón huera que los mueve.


Pero los tiempos cambian. Con fecha 12 de agosto de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución no solo a favor de la huelga de San Martín, Zacatecas, del Sindicato Minero, iniciada el 30 de julio de 2007, sino además a favor de toda la clase trabajadora de México, al reconocer la huelga como un derecho Constitucional y de libertad sindical, protegido de recursos de legalidad de jerarquía legal inferior, en el amparo directo en revisión 118/2020.



La Segunda Sala en la procedencia del recurso de revisión reconoce la jerarquía constitucional de la huelga, que requiere “un criterio de importancia y trascendencia, de conformidad con los acuerdos de emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (p.31). “De lo anterior se advierte la naturaleza excepcional del recurso de revisión (…) en los casos en que subsista un genuino problema de constitucionalidad, excluyendo la posibilidad de revisar los problemas jurídicos de mera legalidad…” (P. 32).


Niega que proceda una demanda de titularidad del CCT cuando el sindicato demandado esté en huelga, porque: “El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten…” (P. 36). “La huelga es una vía excepcional de defensa gremial que busca el equilibrio entre los factores de la producción. Un medio legítimo fundamental de los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” (P.37). Sin embargo, la Junta Federal aceptó dos veces, en 2012 y 2013, ese recurso de Germán Larrea.


Afirma la Segunda Sala: “La huelga en el mundo democrático ha sido reconocida como un derecho humano a partir de las desventajas del trabajo en una sociedad capitalista de libre mercado, esto es, vinculando a la oferta y demanda de la mano de obra y de las condiciones en que éste se desarrolla. Por ello ha sido reconocida como un derecho fundamental en las Constituciones de los países democráticos, y la propia Organización Internacional del Trabajo la considera íntimamente vinculada a la libertad sindical” (P.38). “…la acción de titularidad de un contrato colectivo se encuentra en contraposición con los propios fines de la huelga, pues con ello se debilitaría al sindicato huelguista, generando división e inquietud entre los trabajadores agremiados, en un momento en que la cohesión para lograr los objetivos del movimiento requiere la máxima unidad” (P.38).


“…el derecho de asociación y el de huelga son instituciones autónomas y paralelas, en este contexto interactúan entre sí… no pueden deslindarse uno de otro debido a que el derecho de asociarse libremente queda supeditado a la existencia de una huelga estallada” (P.40). Coincidiendo con los nuevos principios constitucionales de 2011: “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (artículo 1º), y con el maestro Mario de la Cueva (1938): los derechos de sindicación, contratación colectiva y huelga son derechos indivisibles.


Desde el 26 de marzo de 2021 la Suprema Corte ha venido cambiando en sus jurisprudencias y resoluciones a favor de la libertad sindical, fortaleciendo la política democrática del gobierno de López Obrador, desde que desechó los amparos de la Confederación de trabajadores de México (CTM) y los volvió base de nuevas jurisprudencias auténticas de justicia laboral.


La huelga minera de San Martín inició el 30 de julio de 2007para reclamar las violaciones al CCT por la empresa de Larrea: 1. Desconocer la representación sindical, 2. Por la falta de seguridad e higiene en las minas, 3. Por la falta de pago de cuotas sindicales, entre otras; lo que fue probado, pero ilegalmente la Junta Federal aceptó dos veces el recurso de demanda de titularidad del CCT que impulsó el patrón, a través de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) en 2012 y del sindicato blanco de la Federación Nacional de Sindicatos Independientes (FNSI), en 2013, siendo derrotados los tres hasta este 2021.

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