top of page

Nunca más salarios por debajo del mandato constitucional

Andrés Peñaloza Méndez

Bia`lii, Asesoría e Investigación, A.C.


Este 30 de marzo de 2021 además de conmemorar el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar sumándome al justo reclamo de revisión al salario mínimo fijado para este sector en 154 pesos por ser una cantidad alejada a las propuestas de especialistas y de las propias trabajadoras del hogar de 250 a 300 pesos, debo destacar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de reformas a los párrafos primero, segundo y tercero; así como, la adición a un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

"Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido." Consulta: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614781&fecha=30/03/2021

Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 90 ... dof.gob.mx


Se trata de una reforma importante a futuro, pero entraña el riesgo de propiciar planteamientos inicuos en el presente y mediano plazo.

Me explico, ya en la pasada negociación de los salarios mínimos, algunos voceros empresariales pedían ajustar los incrementos salariales a la inflación y añadirle dos o tres puntos eliminando el monto independiente de recuperación (MIR), dispositivo aplicado desde 2017 para contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo mediante una aportación absoluta en pesos.

En realidad, se pretende encausar la política de los salarios mínimos a los criterios que rigen en las revisiones salariales de carácter contractual constreñidas al otorgamiento de dos o tres puntos por encima de la inflación, imponiendo topes salariales y manteniendo opacidad en las métricas de productividad, costos, utilidades, entre otros indicadores que, en un ambiente no corporativo de negociación colectiva, permitiría situar los salarios a las reales condiciones de cada unidad productiva, sector y región.

Durante 2020 la inflación cerró en 3.15%, los salarios mínimos se incrementaron un 20%; en cambio, los salarios contractuales tuvieron aumentos raquíticos. A nivel federal se registraron alzas salariales del 4.7% y 0.92% en términos nominales y reales, respectivamente. En el ámbito de la jurisdicción local hasta octubre de 2020 el aumento nominal y real promedio fue de 5.9% y 2.21%.

Los estrechos criterios que están rigiendo las negociaciones contractuales de modo alguno deben filtrarse en la política de salarios mínimos. Por lo mismo deben corregirse decisiones regresivas como achicar el porcentaje de incremento a los mínimos (se pasa del 20 al 15%) y el acortamiento e incluso, anulación de las justificadas brechas salariales, al interior de los salarios mínimos generales y profesionales (cristalizado en la zona libre de la frontera norte).

Prohibir que las alzas salariales se decreten por debajo del índice inflacionario, como ha sucedido en 29 ocasiones, ayudará para que la instancia tripartida facultada para fijar y revisar los salarios mínimos se ciña al mandato constitucional respecto a esa “cantidad menor” recibida por la persona trabajadora por su jornada de trabajo la cual le debe permitir satisfacer los requerimientos materiales, sociales, culturales y educativos de su núcleo familiar. En la actualidad, apenas se cubren las necesidades de una sola persona más allá de las canastas de medición de la pobreza, pero no de sus dependientes.

Una vez se alcance un digno salario mínimo la reforma al artículo 90 de la ley laboral evitará se merme el poder adquisitivo. Por ende, es imprescindible en los tres años faltantes a la actual administración federal, superar el alza del 20% a los minisalarios consensuado para 2020 y retomar el criterio de duplicar el pago mínimo en aquellas zonas libres que reciban estímulos fiscales aplicado en la Zona Libre de la Frontera Norte en 2019.

Lo anterior, implica que el salario mínimo en 2024 deberá ser muy superior a los 172 pesos establecidos como meta por la autoridad laboral e incluso a los 214 pesos delineados por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), montos que nos situarían acaso al nivel del salario mínimo de Guatemala y distante a los 360 pesos cantidad aproximada al salario mínimo de 1976.

Todavía falta mucho para sobreponerse a la contención salarial extendida por cuatro décadas, pero con decisión, responsabilidad, diálogo social y replanteamientos honestos podemos apresurar el arribo a un salario mínimo para el bienestar familiar.

bottom of page