Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Ciudad de México, 26 de marzo de 2023
Comunicado al pueblo de México 06-2023
• El artículo 105, fracción I de la Constitución mexicana prohíbe las controversias constitucionales en materia electoral
• De conformidad con el artículo 19, fracción II de la Ley la Reglamentaria, no deben suspenderse los efectos de una norma general
En contra de lo que prevé expresamente la norma fundamental, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, decidió admitir a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y conceder una suspensión total para que no surta efectos el decreto expedido por el Congreso de la Unión que modifica diversas leyes en materia electoral, cuyo objeto es reducir los costos burocráticos de las elecciones y afianzar los principios democráticos para que los derechos político-electorales de la ciudadanía sean verdaderamente respetados y no ocurran más fraudes, como en el pasado.
El pueblo de México debe saber que no es común que, en viernes por la noche y sin notificar formalmente a las autoridades, la Corte anuncie públicamente una determinación tan relevante; como tampoco es normal que se admita a trámite una controversia constitucional en materia electoral porque la Constitución no lo permite y, menos aún, había ocurrido en la historia de nuestro país que un solo juez constitucional dejara sin efectos la totalidad de una ley electoral aprobada legítimamente por el Poder Legislativo y ordenara revivir las disposiciones derogadas, lo cual sólo puede determinarse, en su caso, mediante una sentencia definitiva aprobada por al menos ocho ministros.
Es decir, se trata de régimen de excepción que modifica los precedentes jurisprudenciales en la materia y anula por completo la presunción de validez constitucional que toda norma general posee, ya que la ley constituye la expresión de la voluntad popular a través de sus representantes electos democráticamente.
La Constitución solo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir.
Conforme a los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza solo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos. Resulta preocupante que el ministro Palacio Nacional 4° piso, Edif. XII anexo, Centro, Cuauhtémoc, 06020, Ciudad de México Tel. 5536884400 www.gob.mx/cjef
Laynez Potisek suspenda la aplicación de la totalidad del decreto controvertido cuando el INE no lo solicitó así, pues, incluso, no impugnó la totalidad de las normas modificadas, sino sólo aquellas que considera pueden afectar la operatividad del instituto.
Asimismo, es falso que se pongan en riesgo los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como la organización de las elecciones, ya que no existe ningún proceso electoral federal en curso, por lo que se trata de una resolución injustificada e innecesaria. El Estado de derecho jamás ha estado amenazado con la aprobación de las reformas a las leyes electorales y, por el contrario, con su aprobación se garantiza el ejercicio eficiente de los recursos públicos para consolidar nuestro régimen democrático a un menor costo para los contribuyentes.
Ante esta serie de arbitrariedades y una vez que se notifique formalmente dicha resolución, el Ejecutivo federal, a través de su Consejería Jurídica, impugnará la decisión del ministro Laynez Potisek que admitió a trámite y suspendió la aplicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Resulta fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que le corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes. De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación.
Por estas razones, el Ejecutivo federal no permitirá que se violente la Constitución ni el orden jurídico mexicano, y solicitará al pleno de la SCJN revocar el acuerdo que admite a trámite dicha controversia, así como la medida suspensiva, al resultar contrarias a los principios fundamentales del Estado de derecho que nos rige, pues resulta preocupante que el ministro instructor desconozca las reglas del procedimiento que regula las controversias constitucionales, lo que desnaturaliza este medio de control constitucional que busca alcanzar un equilibrio sano entre los Poderes de la Unión.
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