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QUIÉN SELECCIONA A LOS CANDIDATOS

MEXTEKI

Cada mexicano tiene derechos, estos derechos son irrenunciables e inalienables. La Constitución de 1917 lo reconoce.

Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución (…) cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Al respecto de este artículo, pensemos que es necesario tener oportunidad de votar en las elecciones por el candidato de su preferencia. El elegir a un candidato implica, primero seleccionarlo y luego votarlo. Si solo se puede votar por candidatos predeterminados, no tendrá esa libertad. A lo más puede votar por “el menos malo”. Es como si para elegir una bebida, te dan a elegir únicamente entre Coca Cola, Pepsi Cola o Sprite, cuando tú quieres Peñafiel, o agua de tamarindo, pulque o cerveza.



El ciudadano puede votar o ser votado, pero el monopolio de la selección de candidatos lo tienen los partidos. Para ser votado necesitas que un partido te nomine, o como candidato independiente necesitas una enorme cantidad de dinero. El elector no incide en la selección de candidatos, ni siquiera las bases de los partidos que los postulan. Los candidatos son impuestos por las cúpulas de los partidos.

En el Artículo 35º. Se establece: Son derechos del ciudadano: Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

El problema es que la soberanía popular, el que la gente decida, es usurpado por los partidos políticos registrados, quienes tienen el monopolio de la selección de candidatos, de sus campañas, del financiamiento para las elecciones, de los tiempos oficiales en radio y televisión.

Dice el Artículo 35º Los partidos políticos son también instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley.

Aquí está el problema, que al elector no se le permite ejercer sus derechos directamente, sino a través de “intermediarios”, que son los partidos, controlados, avalados, creados por las instituciones dominantes, por el poder fáctico, por el dinero. Y estos intermediarios prostituyen la Soberanía Popular, convirtiéndose en un filtro para que la mayoría de los representantes sean favorables a los intereses antipopulares dominantes.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica.

Artículo 7. 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades,

Votar es un derecho, pero también seleccionar a los candidatos por los que habrá que votar, por los que preferimos. La igualdad de oportunidades para que podamos elegir a las y los mexicanos de nuestra preferencia implica que el elector tenga oportunidad equitativa. Solo así la votación puede ser democrática.

Dice la ley a continuación.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

Veamos: Si el voto es universal e intransferible, ¡¿Por qué se acota su participación en la selección de candidatos y se le obliga a transferir este derecho que tiene de proponer y escoger por quién votar hacia los partidos y los militantes de los partidos hacia sus cúpulas, y en algunos casos a “candidatos ciudadanos” que están respaldados por grandes poderes económicos?! Dice la Ley.

Artículo 178. Los partidos con registro local vigente, previo a la elección de que se trate, participarán en la distribución de los tiempos asignados para las campañas locales de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido.

Aquí podemos observar que los candidatos de partidos que tuvieron grandes votaciones (por lo general mediante el fraude, compra de votos, grandes cantidades de dinero, por hechos del pasado) van a contar con más tiempo para su propaganda. Un candidato popular, independiente, ciudadano, miembro de base de un partido nuevo, puede tener las mejores propuestas, las mejores soluciones, la mayor confianza del pueblo y va a participar en condiciones de extrema desigualdad y sobre todo si no tiene dinero.

Capítulo II 226ª

Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días; 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

Aquí vemos cómo en lugar de propiciar la continua discusión de problemas, soluciones, propuestas, lo acotan a unos cuantos días en las que hay ruidosa, escandalosa y vacía propaganda donde pueden decir mentiras y prometer lo imposible.

Artículo 227. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

Es decir que el monopolio en las campañas electorales lo tienen partidos, militantes y precandidatos pero que no existen mecanismos para que ampliamente los electores decidan qué quieren, que programa prefieren y a quien le tienen la confianza necesaria para representarlos.

CAPÍTULO 111

ARTÍCULO 232, 1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta Ley.

En este artículo queda clara la preponderancia que tienen los partidos (es decir sus cúpulas) para registrar candidatos.

ARTÍCULO 238

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

Este manifiesto por escrito es firmado por el presidente de los partidos, y así en la práctica vemos cómo pueden controlar la selección de candidatos a su gusto y como manipulan los estatutos para que sus preferidos se impongan.

Y vemos cómo seleccionan a sus amigos, subordinados, gente famosa, deportistas, artistas, ricos, compadres, amantes, parientes, gente de su propio grupo, hasta a criminales, a quien quieran porque tienen esa facultad y esa posibilidad.

No hay elección democrática, sin selección democrática. Todo el pueblo, el elector puede y debe tener oportunidad de proponer como candidato a mujeres y hombres que conozca, en el que confía, de quien ha constatado compromiso y honestidad. Hace falta la renovación democrática. Un nuevo sistema político y electoral en México.

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