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Tiempo de conexión y jornada laboral. (3ª parte)

Foto del escritor: MextekiMexteki

Foto Yazmín Ortega Cortés/ Archivo de La Jornada

Pedro Guerra


El trabajo por plataformas digitales, vemos pues, se compone de dos tipos de actividad. Una remunerada y la otra no. La parte remunerada es aquello a lo que las plataformas denominan “tiempo efectivo de trabajo” y la parte no remunerada vendría siendo el producto de la resta del tiempo de trabajo efectivo al tiempo total de conexión. A las actividades no remuneradas mencionadas en la cita anterior y pensando en el gremio de conductores y repartidores, podríamos añadir el tiempo que conductores y repartidores gastan al esperar pedido o viaje, también el tiempo que tardan en llegar a la encomienda asignada, el beneficio que extraen las plataformas de las dinámicas de oferta y demanda, además del trabajo que consiste en compilar datos que posteriormente las plataformas utilizaran para eficientar sus algoritmos o para lucrar directamente con ellos a través de su venta.


El trabajador, mientras tanto, ha de contentarse con recibir un salario parcial que no contempla el desgaste completo de su fuerza de trabajo ni la totalidad de las actividades que realiza. Esta relación, como se muestra, es profundamente injusta, pues la persona trabajadora no recibe el pago correspondiente por lo que trabaja en realidad.


Con respecto a esto, lo expuesto en los manuscritos filosóficos de Karl Marx podría ser de bastante ayuda para reconocer la enajenación a la que se ven sujetos los trabajadores de plataformas, y más aún, para poner de relieve que esta pérdida de vida del trabajador no se ve remunerada por ningún tipo de salario:


El trabajo es algo externo al obrero, es decir, algo que no forma parte de su esencia, en que, por tanto, el obrero no se afirma, sino que se niega en su trabajo, no se siente bien sino a disgusto, no desarrolla sus libres energías físicas y espirituales, sino que mortifica su cuerpo y arruina su espíritu. Por tanto, el obrero sólo se siente en sí fuera del trabajo, y en éste se siente fuera de sí. Cuando trabaja no es él y sólo recobra su personalidad cuando deja de trabajar. […] En definitiva, la exterioridad del trabajo para el obrero se revela en el hecho de que no es algo propio suyo, sino de otro, de que no le pertenece a él y de que él mismo, en el trabajo, no se pertenece a sí mismo, sino que pertenece a otro. [1]


Las palabras de Marx cobran mayor profundidad cuando pensamos el fenómeno concreto del trabajo por plataformas, pues el trabajador de plataformas se encuentra ya fuera de sí mientras trabaja para éstas, mientras está conectado a la aplicación está a expensas del mandato de esta, negando sus intereses, sus aspiraciones y su voluntad; su actividad está enajenada, como apunta Marx. Pero no sólo está enajenada su actividad, también está enajenado el producto de su trabajo, pues no recibe ningún beneficio por estar disponible o por entregar sin reservas su fuerza de trabajo en forma de tiempo de conexión a las empresas de plataformas digitales.


En este mismo sentido, es importante recalcar lo que estipula el art. 58 de la Ley Federal del Trabajo: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.


El problema consiste en que sólo una parte de las actividades realizadas por las personas trabajadoras es considerada como trabajo, las plataformas digitales han puesto todos sus esfuerzos en hacer creer que el único trabajo que realizan sus trabajadores/as son las encomiendas asignadas, sin embargo, Nick Srnicek apunta lo contrario:


La segunda característica fundamental es que las plataformas digitales producen y dependen de “efectos de red”: mientras más numerosos sean los usuarios que hacen uso de una plataforma, mas valiosa se vuelve esa plataforma para los demás […] De la misma manera, mientras más sean los usuarios que buscan en Google, mejores se vuelven sus algoritmos de búsqueda, y más útil se vuelve Google para los usuarios. [ La importancia de los efectos de red implica que las plataformas tengan que desplegar una gama de tácticas para asegurarse de que se sumen cada vez mas usuarios. Por ejemplo – y esta es la tercera característica-, las plataformas suelen utilizar subvenciones cruzadas: una rama de la compañía reduce el precio de un servicio o de un producto (incluso lo proporciona gratis), pero otra rama sube los precios para cubrir estas pérdidas. […] Las plataformas también son diseñadas de manera tal que sean atractivas para sus distintos tipos de usuarios. Aunque suelen presentarse como espacios vacíos para que otros interactúen, de hecho, encarnan una política. Las reglas para el desarrollo de productos y servicios, al igual que las interacciones en el espacio de negocios, son establecidas por el dueño de la plataforma. Uber, a pesar de que se presenta a sí misma como un recipiente vacío para fuerzas del mercado, moldea el aspecto de un mercado. Predice dónde va a estar la demanda de conductores y sube los precios antes de que se produzca la demanda, además de que al mismo tiempo crea taxis fantasma para dar la sensación de una mayor oferta. En su posición de intermediarias, las plataformas ganan no sólo acceso a más datos, sino además control y gobierno sobre las reglas del juego.[2]


Es más que evidente que tener una mayor cantidad de usuarios se traduce en mayores ganancias para la empresa. La producción de datos, el mejoramiento del algoritmo, la posibilidad de aumentar las tarifas en función de la oferta y la demanda, las subvenciones cruzadas y la posición de control y mando que adquieren las plataformas sólo son posibles por y mediante la disposición de los trabajadores y de su fuerza de trabajo.


Las plataformas sacan el mayor provecho de sus trabajadores sin siquiera reconocerles como tales. Negando que el trabajo que realizan y la disposición que entregan a la patronal sean productivos.


La posición de mando que adquieren las plataformas digitales es razón suficiente para concluir que existe una relación de subordinación y garantizar, así, la seguridad social de los trabajadores. No obstante, es igual de importante que se reconozca el tiempo de conexión como trabajo, pues produce ganancias para la empresa. Ganancias que el trabajador no ha logrado ver hasta la fecha.


Para abonar al argumento, cabe destacar la sentencia ejecutada por el juzgado de lo social °42 de Madrid ya en el año 2020:


Cláusula contractual en la que se señala que, de las 12 horas fijadas por la empresa solo computa como jornada diaria (no distingue entre tiempo efectivo de trabajo y tiempo de espera) el tiempo durante el que el trabajador esté debidamente conectado a la aplicación que le informa de los encargos, tenga el vehículo en movimiento, se encuentre transportando a algún pasajero a su destino, o conduciendo para la recogida de este, excluyendo expresamente el tiempo durante el que el trabajador se encuentre sin conexión y aquél en el que estando conectado, el vehículo no se encuentre circulando. […] De esta forma es tiempo de trabajo efectivo todo aquel periodo durante el que el trabajador se encuentra conectado a la aplicación, pues durante él no puede disponer de su tiempo, debiendo permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a atender el servicio que se le asigne.[3]


Vemos pues, como la sentencia en Madrid considera como jornada de trabajo el tiempo completo de conexión que pasa un trabajador de plataformas digitales conectado a la aplicación para la cual trabaja, incluyendo los tiempos de traslado y de espera (de asignación de orden). Es importante recalcar que el fundamento de esta decisión se cimenta en que el trabajador se encuentra a disposición de la aplicación sin poder llevar a cabo sus actividades personales.


España no es el único país que ha avanzado en cuanto a la regulación del trabajo por plataformas. En el reino unido encontramos también avances importantes para la clase trabajadora, como apunta la siguiente sentencia:

El lugar de trabajo de un conductor es donde quiera que esté su vehículo en ese momento. Sujeto al punto que considero a continuación, a la luz del art. 41, el tribunal estaba justificado al determinar que todo el tiempo que un conductor pasa trabajando bajo el contrato de Uber London, incluido el tiempo “en servicio” registrado desde la aplicación Uber disponible para aceptar una solicitud de viaje, es “tiempo de trabajo” en el sentido de la directiva y el reglamento sobre el tiempo de trabajo.[4]


[1] MARX, Karl. Manuscritos económico-filosóficos de 1844. México: Colección 70, 1968. PP 78.


[2] SRNICEK. Nick. Capitalismo de Plataformas. Argentina: Caja Negra, 2018. PP.46, 47, 48.


[3] Sentencia del Juzgado de lo Social (SJS) n. 42 de Madrid, 11 de diciembre 2020 (Autos n. 1079/2019)


[4] Sentencia de la Corte Suprema de Reino Unido de 19 de Febrero de 2021.





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