Pedro Guerra
Introducción.
Actualmente en México se está discutiendo el futuro del trabajo por plataformas digitales. Diversos actores de la sociedad civil, del sector privado y del estado debaten sobre la necesidad de darle un marco jurídico a una labor que lleva más de 10 años operando en la completa irregularidad.
Los trabajadores/as organizados han empujado una serie de reivindicaciones con el objetivo de dignificar esta nueva forma de trabajo, donde destaca por su condición fundamental, inapelable e inaplazable, el reconocimiento laboral. Han sido muchos los esfuerzos de organizaciones, colectivos y sindicatos para colocar esta discusión en el centro de la opinión pública.
La secretaría del Trabajo convocó a trabajadores y empresas para mantener reuniones (eso sí, por separado) y poder negociar con ambos sectores el rumbo de dicha labor. Resultado de estas reuniones, la Secretaría del Trabajo informó a las distintas organizaciones que el reconocimiento laboral va. Es importante recalcar que este compromiso quedo asentado desde el año 2022. Sin embargo, la regulación del trabajo por plataformas se ha postergado hasta la fecha.
El aplazamiento del reconocimiento de la relación laboral de las personas trabajadoras de plataformas digitales muestra complicidad con las empresas que administran este tipo de trabajo y muestra el poco compromiso que tiene la secretaria del trabajo con los trabajadores. Durante estos años de promesas incumplidas, las plataformas digitales han podido seguir operando con total libertad, sin ningún tipo de restricción.
No obstante, el gremio de los trabajadores por plataformas está mas organizado que en el pasado y se va conformando cada vez con mayor fuerza. Las manifestaciones de trabajadores de plataformas han ido en aumento. La persecución de los conductores por parte de las instituciones locales de movilidad, la constante discriminación que sufren los repartidores y el peligro que corren al desempeñar su trabajo, ha perfilado como un cause común la reivindicación del reconocimiento de la relación laboral.
Un paso importantísimo, pues de la mano del reconocimiento laboral llegará la seguridad social. Los trabajadores de plataformas digitales serán inscritos al seguro social, podrán obtener créditos para la vivienda y ahorrar para el retiro. No obstante, el reconocimiento laboral es sólo una de las exigencias que los y las trabajadoras organizadas plasmaron en el manifiesto de piso mínimo (entregado a la Secretaría de Trabajo en 2022). Aunado a este, se encuentran la transparencia del algoritmo, la implementación de protocolos que prevengan el acoso sexual, la provisión de las herramientas de trabajo, pero, sobre todo: una justa conformación del salario.
Preocupa la postura de la Secretaría de Trabajo con respecto a este punto en específico, debido a que se ha mencionado a las distintas organizaciones que el parámetro para conformar el salario será el tiempo efectivo de trabajo y no, como las mismas organizaciones propusieron, el tiempo de conexión que un trabajador pasa disponible para la plataforma más comisiones por las encomiendas realizadas.
Tiempo efectivo de trabajo vs. Tiempo de conexión.
Es más que común escuchar que el capitalismo tiene una capacidad de adaptación impresionante. La llegada de tecnología innovadora trae consigo cambios a las formas de trabajo. Sucedió con el trasiego de la manufactura hacia la maquina allende los siglos XVIII - XIX, sucedió con el fordismo y sigue sucediendo hoy en día. El objetivo de estas transformaciones ha sido siempre el incremento de capital, comúnmente, en detrimento de los derechos laborales de la clase trabajadora.
Las plataformas digitales han “trastocado” las formas de trabajo actuales con el objetivo principal de desvincular la figura del patrón y con ello, todas aquellas responsabilidades que de dicha figura emanan; como lo son el pago correspondiente por la seguridad social de los trabajadores o el brindar las herramientas necesarias para desempeñar el trabajo.
Lo que representa una reducción de costos para la empresa, para los y las trabajadoras representa una perdida. Las ganancias de las plataformas están directamente relacionadas con la situación de precariedad que viven sus trabajadores. Esta reducción de costos está conformada por el salario directo e indirecto de los trabajadores/as de plataformas digitales.
No obstante las empresas de plataformas digitales no sólo ahorran al eximirse del pago correspondiente por la seguridad social de sus trabajadores. Han encontrado la manera de traer de vuelta el trabajo a destajo, que se caracteriza por pagar en función de las tareas realizadas y no por la jornada laboral que la persona trabajadora desempeña y de la cual las empresas de plataformas digitales se benefician.
Esta forma de trabajo, a saber, el trabajo a destajo fue una de las formas de trabajo por antonomasia en la Inglaterra industrial del siglo XIX[1] y, tristemente, sigue presente en diversos lugares donde se carece de una regulación al trabajo y se brilla por la ausencia de derechos humanos laborales. Las plataformas digitales son un bastión para el trabajo a destajo. Las jornadas de 12 horas durante los 7 días de la semana han vuelto en forma de trabajo independiente.[2]
Este tipo de empleos representan una grave afrenta contra la estabilidad de la clase trabajadora y de sus derechos humanos laborales.
Esta es una batalla que se ha librado con anterioridad. Desde finales del siglo XIX, hasta principios del XX las luchas obreras se homologaron bajo la reivindicación de la jornada de 8 horas. Hoy en día, esta lucha recobra una fuerza como ninguna otra, con sus propias especificidades, como lo es la flexibilidad para realizar las labores en el momento más oportuno para el trabajador.
Las empresas de plataformas digitales argumentan que les es imposible pagar el tiempo total de conexión que una persona trabajadora pasa conectada a la plataforma digital, pues lo que éstas denominan como “tiempos de espera” no son productivos. Sin embargo, veremos como esta afirmación se tambalea y se muestra como una triquiñuela argumentativa para conservar sus ganancias.
En un estudio realizado por la OIT se expone:
Se señala una distinción entre el tiempo que pasan haciendo trabajo remunerado (es decir, tareas de trabajo real por las que el trabajador digital recibe una paga) y el tiempo que pasan haciendo trabajo no remunerado (es decir, el tiempo que dedican a buscar tareas, ganar calificaciones, buscar solicitantes a través de foros en línea, comunicarse con los solicitantes o clientes y dejar comentarios, así como tareas impagas/ rechazadas o tareas finalmente no presentadas. Teniendo en cuenta esta información, se indican a continuación dos medidas de ingresos salariales por hora: una que da cuenta solo de las horas dedicadas al trabajo remunerado y otra que da cuenta de la cantidad de horas dedicadas al trabajo remunerado y al no remunerado. [3]
El trabajo por plataformas digitales, vemos pues, se compone de dos tipos de actividad. Una remunerada y la otra no. La parte remunerada es aquello a lo que las plataformas denominan “tiempo efectivo de trabajo” y la parte no remunerada vendría siendo el producto de la resta del tiempo de trabajo efectivo al tiempo total de conexión. A las actividades no remuneradas mencionadas en la cita anterior y pensando en el gremio de conductores y repartidores, podríamos añadir el tiempo que conductores y repartidores gastan al esperar pedido o viaje, también el tiempo que tardan en llegar a la encomienda asignada, el beneficio que extraen las plataformas de las dinámicas de oferta y demanda, además del trabajo que consiste en compilar datos que posteriormente las plataformas utilizaran para eficientar sus algoritmos o para lucrar directamente con ellos a través de su venta.
El trabajador, mientras tanto, ha de contentarse con recibir un salario parcial que no contempla el desgaste completo de su fuerza de trabajo ni la totalidad de las actividades que realiza. Esta relación, como se muestra, es profundamente injusta, pues la persona trabajadora no recibe el pago correspondiente por lo que trabaja en realidad.
Con respecto a esto, lo expuesto en los manuscritos filosóficos de Karl Marx podría ser de bastante ayuda para reconocer la enajenación a la que se ven sujetos los trabajadores de plataformas, y más aún, para poner de relieve que esta pérdida de vida del trabajador no se ve remunerada por ningún tipo de salario:
El trabajo es algo externo al obrero, es decir, algo que no forma parte de su esencia, en que, por tanto, el obrero no se afirma, sino que se niega en su trabajo, no se siente bien sino a disgusto, no desarrolla sus libres energías físicas y espirituales, sino que mortifica su cuerpo y arruina su espíritu. Por tanto, el obrero sólo se siente en sí fuera del trabajo, y en éste se siente fuera de sí. Cuando trabaja no es él y sólo recobra su personalidad cuando deja de trabajar. […] En definitiva, la exterioridad del trabajo para el obrero se revela en el hecho de que no es algo propio suyo, sino de otro, de que no le pertenece a él y de que él mismo, en el trabajo, no se pertenece a sí mismo, sino que pertenece a otro. [4]
Las palabras de Marx cobran mayor profundidad cuando pensamos el fenómeno concreto del trabajo por plataformas, pues el trabajador de plataformas se encuentra ya fuera de sí mientras trabaja para éstas, mientras está conectado a la aplicación está a expensas del mandato de esta, negando sus intereses, sus aspiraciones y su voluntad; su actividad está enajenada, como apunta Marx. Pero no sólo está enajenada su actividad, también está enajenado el producto de su trabajo, pues no recibe ningún beneficio por estar disponible o por entregar sin reservas su fuerza de trabajo en forma de tiempo de conexión a las empresas de plataformas digitales.
En este mismo sentido, es importante recalcar lo que estipula el art. 58 de la Ley Federal del Trabajo: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
El problema consiste en que sólo una parte de las actividades realizadas por las personas trabajadoras es considerada como trabajo, las plataformas digitales han puesto todos sus esfuerzos en hacer creer que el único trabajo que realizan sus trabajadores/as son las encomiendas asignadas, sin embargo, Nick Srnicek apunta lo contrario:
La segunda característica fundamental es que las plataformas digitales producen y dependen de “efectos de red”: mientras más numerosos sean los usuarios que hacen uso de una plataforma, mas valiosa se vuelve esa plataforma para los demás […] De la misma manera, mientras más sean los usuarios que buscan en Google, mejores se vuelven sus algoritmos de búsqueda, y más útil se vuelve Google para los usuarios. [ La importancia de los efectos de red implica que las plataformas tengan que desplegar una gama de tácticas para asegurarse de que se sumen cada vez mas usuarios. Por ejemplo – y esta es la tercera característica-, las plataformas suelen utilizar subvenciones cruzadas: una rama de la compañía reduce el precio de un servicio o de un producto (incluso lo proporciona gratis), pero otra rama sube los precios para cubrir estas pérdidas. […] Las plataformas también son diseñadas de manera tal que sean atractivas para sus distintos tipos de usuarios. Aunque suelen presentarse como espacios vacíos para que otros interactúen, de hecho, encarnan una política. Las reglas para el desarrollo de productos y servicios, al igual que las interacciones en el espacio de negocios, son establecidas por el dueño de la plataforma. Uber, a pesar de que se presenta a sí misma como un recipiente vacío para fuerzas del mercado, moldea el aspecto de un mercado. Predice dónde va a estar la demanda de conductores y sube los precios antes de que se produzca la demanda, además de que al mismo tiempo crea taxis fantasma para dar la sensación de una mayor oferta. En su posición de intermediarias, las plataformas ganan no sólo acceso a más datos, sino además control y gobierno sobre las reglas del juego.[5]
Es más que evidente que tener una mayor cantidad de usuarios se traduce en mayores ganancias para la empresa. La producción de datos, el mejoramiento del algoritmo, la posibilidad de aumentar las tarifas en función de la oferta y la demanda, las subvenciones cruzadas y la posición de control y mando que adquieren las plataformas sólo son posibles por y mediante la disposición de los trabajadores y de su fuerza de trabajo.
Las plataformas sacan el mayor provecho de sus trabajadores sin siquiera reconocerles como tales. Negando que el trabajo que realizan y la disposición que entregan a la patronal sean productivos.
La posición de mando que adquieren las plataformas digitales es razón suficiente para concluir que existe una relación de subordinación y garantizar, así, la seguridad social de los trabajadores. No obstante, es igual de importante que se reconozca el tiempo de conexión como trabajo, pues produce ganancias para la empresa. Ganancias que el trabajador no ha logrado ver hasta la fecha.
Para abonar al argumento, cabe destacar la sentencia ejecutada por el juzgado de lo social °42 de Madrid ya en el año 2020:
Cláusula contractual en la que se señala que, de las 12 horas fijadas por la empresa solo computa como jornada diaria (no distingue entre tiempo efectivo de trabajo y tiempo de espera) el tiempo durante el que el trabajador esté debidamente conectado a la aplicación que le informa de los encargos, tenga el vehículo en movimiento, se encuentre transportando a algún pasajero a su destino, o conduciendo para la recogida de este, excluyendo expresamente el tiempo durante el que el trabajador se encuentre sin conexión y aquél en el que estando conectado, el vehículo no se encuentre circulando. […] De esta forma es tiempo de trabajo efectivo todo aquel periodo durante el que el trabajador se encuentra conectado a la aplicación, pues durante él no puede disponer de su tiempo, debiendo permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a atender el servicio que se le asigne.[6]
Vemos pues, como la sentencia en Madrid considera como jornada de trabajo el tiempo completo de conexión que pasa un trabajador de plataformas digitales conectado a la aplicación para la cual trabaja, incluyendo los tiempos de traslado y de espera (de asignación de orden). Es importante recalcar que el fundamento de esta decisión se cimenta en que el trabajador se encuentra a disposición de la aplicación sin poder llevar a cabo sus actividades personales.
España no es el único país que ha avanzado en cuanto a la regulación del trabajo por plataformas. En el reino unido encontramos también avances importantes para la clase trabajadora, como apunta la siguiente sentencia:
El lugar de trabajo de un conductor es donde quiera que esté su vehículo en ese momento. Sujeto al punto que considero a continuación, a la luz del art. 41, el tribunal estaba justificado al determinar que todo el tiempo que un conductor pasa trabajando bajo el contrato de Uber London, incluido el tiempo “en servicio” registrado desde la aplicación Uber disponible para aceptar una solicitud de viaje, es “tiempo de trabajo” en el sentido de la directiva y el reglamento sobre el tiempo de trabajo.[7]
En Reino Unido la situación es similar, es considerado tiempo de conexión el tiempo que un trabajador pasa conectado a su app.
Ejemplos como estos, motivan. Sin embargo, se hace necesaria la presencia de los trabajadores organizados para defender la jornada laboral, sin que ello implique perder la flexibilidad en el trabajo, sino, más bien, que se considere el total de nuestra fuerza de trabajo y se nos pague justamente por ello.
Ante el pacto gobierno-empresarial, resistencia popular.
[1] MARX, Karl. EL Capital: crítica de la economía política, I. México:FCE, 1999. PP. 462.
[2] [2] ALBA VEGA, Carlos. BENSUSÁN, Graciela. VEGA, Gustavo. El trabajo del futuro con derechos laborales. Diagnóstico y estrategia de política pública para el reconocimiento de derechos laborales de personas trabajadoras por plataformas digitales. Ciudad de México: Colegio de México. PP 39 – 44.
[3] Las Plataformas Digitales y el Futuro del Trabajo. Cómo Fomentar el trabajo decente en el mundo digital. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra: OIT, 2019. PP. 51
[4] MARX, Karl. Manuscritos económico-filosóficos de 1844. México: Colección 70, 1968. PP 78.
[5] SRNICEK. Nick. Capitalismo de Plataformas. Argentina: Caja Negra, 2018. PP.46, 47, 48.
[6] Sentencia del Juzgado de lo Social (SJS) n. 42 de Madrid, 11 de diciembre 2020 (Autos n. 1079/2019)
[7] Sentencia de la Corte Suprema de Reino Unido de 19 de Febrero de 2021.
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