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  • Foto del escritorMexteki

CUBA El mismo amor, los mismos derechos

Yaditza del Sol González | internet@granma.cu

16 de marzo de 2022 23:03:12

Dibujo Osval


El nuevo Código redimensiona varios temas relacionados con el matrimonio, entre ellos, la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, al permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales que deseen establecer

Fueron más de 20 años de relación, de confidencias, de lealtad, de compartir un hogar más allá del qué dirán, de las incomprensiones familiares, de las miradas indiscretas por el solo hecho de caminar, tomadas de la mano, de regreso a casa. Fueron más de 20 años juntas, y ahí están las fotos enmarcadas, las cartas que una vez se escribieron, los recuerdos que hoy Carmen atesora.

«Nunca pensé que me enamoraría de una mujer, había tenido incluso otras parejas, hombres, pero las cosas nunca funcionaban del todo bien. Cuando conocí a Ileana, no sé, fue distinto, hubo una conexión especial. Ella sí sabía lo que nos pasaba; yo tardé un poco más de tiempo en aceptarlo, porque no entendía, porque me parecía que estaba haciendo algo malo, prohibido», cuenta Carmen.

Hoy, reconoce, fue la mejor decisión que pudo haber tomado: abrirse al amor.

Pero, a veces, los sentimientos no son suficientes para probar, ante el resto de la sociedad, la unión entre dos personas.

«A veces conversábamos sobre ello, ¿sabes?, de lo que podría pasar si una de nosotras ya no estuviera, pero lo veíamos como algo tan lejano que siempre lo dejábamos para después y nunca llegamos a hacer el testamento».

Y un día, Ileana se fue. Así, de pronto, mientras veía una película, sentada en el sofá.

«La casa era de ella y yo solo vivía allí, no tenía derechos a heredar o reclamar ningún bien. Ante la ley, no era su pareja, ni mucho menos su viuda; no podían reconocerme como tal. Después de 20 años juntas era como si nunca hubiese pasado nada».

Aquello fue una odisea, rememora. La familia quería vender la casa y me hicieron la vida imposible; al final, desistí, recogí mis cosas y regresé para casa de mis padres.

***


La historia de Carmen e Ileana puede ser también la de Pedro y Juan, o la de otras tantas parejas homosexuales; los nombres aquí no importan tanto, sino el trasfondo de un derecho que, por demasiado tiempo, les ha sido privado.

El proyecto del Código de las Familias introduce, en tal sentido, un cambio importante en relación con la normativa vigente, y es que define el matrimonio como la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor.

Lo hace, además, regulando derechos en el ámbito familiar que ya fueron reconocidos en la Constitución de la República, y que ahora se materializan en el Código cuando se habla, entre otros aspectos, del derecho de toda persona a constituir una familia y a que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar.

Incluso, la Carta Magna, en su Artículo 42, nos dice que todas las personas son iguales ante la ley y, por ende, «reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana».

¿Si desde la propia Constitución se establece ese principio de igualdad, por qué entonces seguimos poniendo en duda o cuestionando el derecho de dos personas del mismo sexo a contraer o no matrimonio?, reflexiona la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío Albo, quien además es miembro de la comisión redactora del proyecto.

El Código de las Familias está enfocado en reconocer, en sumar derechos, no en quitar los que ya existen, asegura. «Usted puede estar o no de acuerdo con el matrimonio igualitario según sus convicciones o creencias, pero se trata, ante todo, de una cuestión elemental de derechos y que, a usted, como sujeto, no le perjudica ni le resta derechos. Es discriminar por una circunstancia que no tiene que ver con el acto en sí mismo».

Recordemos, por otra parte, que las condicionantes para contraer matrimonio han ido variando con el tiempo, se han redefinido, precisó. Hubo una época en que dos personas que pertenecían a diferentes clases sociales no podían casarse, y lo mismo pasaba si tenían un color de piel distinto; también evolucionamos de la idea del matrimonio indisoluble al derecho de poder divorciarse, continuó.

«Y parte de esa evolución recae en que todas las personas tengan acceso al mismo derecho, y al reconocimiento que ello conlleva dentro de la sociedad y en el plano jurídico».

Estamos hablando entonces no solo de las relaciones personales que se establecen en el matrimonio y de los deberes de asistencia, solidaridad, lealtad, consideración y respeto entre sus miembros, sino también de los derechos que esos cónyuges tienen, como, por ejemplo, en la sucesión intestada y la condición de heredero especialmente protegido, y hasta los que poseen en caso de la disolución del matrimonio, o sea, del divorcio.

Incluso, el nuevo Código redimensiona varios temas relacionados con el matrimonio, entre ellos, la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, al permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales que deseen establecer.

El Código de las Familias, en tal sentido, no aborda el matrimonio homosexual, sino el matrimonio igualitario, pues no se trata de debilitar una de las instituciones más fuertes de la sociedad, sino de fortalecerla y hacerla más inclusiva y para todos.

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