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Justicia laboral, ¿avances o retrocesos?

Por: Andrés Peñaloza Méndez.


El Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral


El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del Proyecto del Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral (RALAB)[1], proporciona información respecto a la aplicación e impartición de justicia de los órganos jurisdiccionales en materia de justicia laboral, específicamente, de los tribunales laborales de las entidades federativas.[2]


Información útil para evaluar y dar seguimiento al diseño e implementación de las políticas públicas de alcance nacional en materia de justicia laboral.[3]


Entre los datos destacados en el reporte del 24 de mayo de 2024, resaltan los siguientes:


• En el año 2023, se abrieron 91,049 expedientes en materia laboral por los poderes judiciales estatales en materia laboral; una cantidad 256.5 veces más que las generadas tres años antes: 355 (ver gráfica 1).


Un joven abogado y talentoso amigo, ante mi pregunta de ¿Cómo evalúas la duración para dar solución a los expedientes laborales en el nuevo modelo? Comentó: «los tiempos, imposibles de cumplir. Era obvio que esto iba suceder sin presupuesto. En las entidades federativas que entraron en la primera fase de implementación, en 2021, ya tienen un rezago de hasta más de tres años. Deplorable» concluyente su respuesta.


Desde luego, también he escuchado comentarios favorables por parte de algunos lideres sindicales por la buena disposición y profesionalismo de algunos jueces. Sobre todo, al comparar el trato y los tiempos respecto a las infames Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA).


Otro entrañable amigo abogado laboral, me comenta que «si no se llega a un acuerdo y/o se agota la etapa prejudicial, se extiende la constancia de no conciliación para que las partes asistan al Tribunal Laboral dentro del término de 30, 60 o X días, dependiendo el tipo de acción que se ejercitó.

A partir de que se promueve la demanda, los términos son cortos y precisos. Por ejemplo: El juez tiene 24 horas para dictar auto de radicación. Si detecta irregularidades, el actor tiene tres días para desahogar la prevención y una vez que lo hace, el Tribunal tiene tres días para dictar el Acuerdo de Admisión y luego tiene cinco días para emplazar al demandado.


Suena bien, pero solo para notificar al actor de la prevención son en promedio quince días. O para emplazar a juicio, de mes y medio a dos, o más, si bien te va.


En el 3er Tribunal Laboral me dictaron Acuerdo de admisión de demanda el 15 de enero de 2024, de una demanda que promoví a finales de septiembre del año pasado, y a esta fecha todavía no emplaza al demandado».


Remata: «Como vez la diferencia entre lo que establece la ley y la realidad, es abismal».


Crecimiento exponencial del 535% en los expedientes laborales


• En el periodo 2020-2023, el acumulado de expedientes abiertos, alcanzó la cifra de 156,761; un crecimiento del 535%. Sólo el 19.8 % fueron resueltos. En proceso de solución, 39.1 %. Sin solución: el 41 % (64,345). Al cierre de 2023, se registraron 31,054 expedientes solucionados. De estos, 45.5 % (14,125) correspondió al procedimiento paraprocesal[4] (ver gráficas 2, 3 y 4).



Del Mamut a elefante reumático


• Agilizar la impartición de justicia es un reclamo vigente. Aunque en teoría se tiene un plazo de solución en procedimientos ordinarios de carácter individual, de 45 días; a menudo se rebasa de ese plazo. Del total de expedientes solucionados, el 46 % los hizo por encima de los sesenta días hasta alargarse más allá de los 365 días (ver tabla 1).



Conclusión


Con el nuevo modelo laboral, cuyo antecedente fue la reforma de febrero de 2017, al artículo 123, apartado A de la Constitución, se reconfigura el sistema de justicia laboral con la extinción de las JCyA y su sustitución por tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.


El propósito, establecer un sistema que haga factible el acceso a la justicia laboral, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad.


Con la información proporcionada por el RALAB es evidente que aun falta camino por recorrer para alcanzar una plena justicia social laboral.

El temor empero, es que las inercias, escasa infraestructura, falta de equipamiento y capacitación en el uso de tecnologías de información y comunicación, excesivas cargas de trabajo; pero, sobre todo, la carencia de contrapesos sociales, trasparencia eclipsada con opacidades y una débil ética pública en muchos de los 174 jueces laborales, puede corromper y expandirse como cáncer. La actuación del nuevo gobierno, la concreción de la inaplazable reforma al poder judicial pero fundamentalmente la fuerza social y sindical deben enderezar al nuevo modelo laboral para poder afirmar, sin vacuidades discursivas, que la reforma laboral es el cambio social más importante en los últimos cien años en México.[5]


SIC mx



[1] El RALAB ofrece información sobre la actividad de los órganos jurisdiccionales de los tribunales laborales adscritos a los Poderes Judiciales de las entidades federativas. Sus avances y resultados integran información del último bimestre de 2020 al 31 de diciembre de 2023.


[2] La liga para consultar los resultados del RALAB es: http://www.inegi.org.mx/programas/ralab/

Se pueden encontrar tabulados interactivos organizados en los siguientes apartados: i) Expedientes jurisdiccionales en materia laboral por órgano jurisdiccional y entidad federativa, ii) Expedientes jurisdiccionales en materia laboral concluidos por rango de duración del juicio, iii) Audiencias celebradas en procedimientos contenciosos, iv) Expedientes por tipo de procedimiento, estatus y forma de solución.


[3] Solo se incluye información de 131 órganos jurisdiccionales estatales en materia laboral de los 156 que hay a nivel nacional. La información no incluida, por encontrarse en procesamiento a la fecha de corte, corresponde a cuatro órganos jurisdiccionales de Baja California y 21 de Jalisco. La periodicidad de la información se debe a la entrada en vigor de la reforma laboral definida para cada tribunal superior de justicia estatal (gradualidad) con base en el volumen de asuntos tramitados ante las juntas de conciliación y arbitraje locales, así como la suficiencia presupuestal y la asignación de recursos necesarios para instrumentar el plan de infraestructura y equipo tecnológico. De esta forma, entraron en operación en tres etapas que iniciaron el 18 de noviembre de 2020 (siete tribunales), 3 de noviembre de 2021 (12 tribunales) y 3 de octubre de 2022 (13 tribunales).


[4] En el capítulo III de la Ley Federal del Trabajo se establecen los términos de los Procedimientos paraprocesales o voluntarios. En el artículo 982 se dispone que los procedimientos paraprocesales son todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.


[5] Recientemente la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, en conferencia ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) y de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), afirmó: «la reforma laboral en México (promulgada en 2017) es el cambio social más importante de los últimos 100 años, por la influencia que ha tenido en la suscripción de acuerdos comerciales, en las mejoras de las condiciones de trabajo, en el acceso a la justica y el respeto de los derechos humanos en el ámbito laboral (…) los impartidores de justicia tenemos el reto de hacer que todas las personas tengan acceso a la justica, y que la sociedad vea que existen juezas y jueces comprometidos con los mexicanos por el bien de la nación y por el bien de nuestro país», La Jornada, 31 de mayo de 2024.

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