SAPTEMAC No 73 septiembre 2024
Publicación Bimestral No. 73 septiembre del 2024
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El municipio que rige en América Latina ha dejado de ser operativo. Es el municipio que sirvió a los españoles para conquistarnos y colonizarnos…y que sigue sirviendo…El Municipio mexicano bajo su forma actual, aunque se dice que es la instancia de gobierno más cercana a la comunidad, sigue siendo una abstracción y no es realmente el gobierno de la comunidad…Para que podamos llegar realmente a lo que es el municipio —como gobierno directo de la comunidad— es necesario hacer una reforma constitucional que otorgue a la comunidad social concreta el derecho a organizarse como una entidad política, es decir… con un gobierno propio…El gobierno comunal constituiría así un cuarto orden de gobierno, junto a los gobiernos federal, estatal y municipal.
Raúl Olmedo, El Cuarto Orden del Estado. Págs. 28 y 54. Edit. Instituto de Administración Pública de Jalisco. Tercera Edición 2005.
El 8 de febrero del 2012, cuando se publicó en nuestra Constitución el decreto para reconocer los Derechos Humanos al Agua y Saneamiento en el párrafo sexto del artículo 4º., se estableció que los ciudadanos y ciudadanas somos corresponsables para hacer realidad esos derechos junto con los 3 órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal. Este mandato implica que l@s ciudadan@s que distribuimos agua potable en nuestras comunidades a través de nuestros sistemas normativos, tenemos una importante tarea que cumplir. Para eso, necesitamos contar con las herramientas adecuadas para ello: Reconocimiento jurídico —como lo señaló Raúl Olmeda hace dos décadas— sobre todo en una ley reglamentaria de aguas que ya lleva 12 años de retraso por falta de voluntad política; respeto a nuestro quehacer consuetudinario y cosmovisión, y apoyo con recursos públicos para hacer aún más eficiente nuestra labor de distribución de agua y, sobre todo, para empezar a abordar el saneamiento del agua residual doméstica.
En ese sentido, recientemente ya ha habido intentos serios para avanzar aún más en lo planteado por Olmedo. Un ejemplo de ello fue la iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional presentada por las diputadas federales Adriana Bustamante y María Eugenia Hernández, la cual adicionaba un párrafo que dice:
En el desempeño de la prestación del servicio establecido en el inciso a) de la fracción III, los municipios reconocerán y coadyuvaran con las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Aunque esta propuesta fue desechada según consta en la Gaceta Parlamentaria número 6538 del 3 de junio del 2024.
Sin embargo, y en un preocupante sentido contrario ”El 14 de agosto de 2024 se presentó al pleno de la Comisión de puntos constitucionales de la Cámara de Diputados Federal un proyecto de dictamen que propone la modificación a artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agua, alimentos y protección al medio ambiente. Entre las reformas a los párrafos del artículo 27 está una referente a la gestión comunitaria del agua…el problema se presenta en la subordinación a los municipios de la gestión comunitaria del agua potable. La propuesta original dice que los municipios…reconocerán, fortalecerán y coadyuvarán con las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento…A este texto original el grupo parlamentario de Morena presenta una observación que cambia el texto a ‘los municipios podrán reconocer, autorizar, coadyuvar, vigilar y revocar la participación de las organizaciones comunitarias’…La modificación propuesta coloca en un estado de vulneración y subordinación total a la gestión comunitaria del agua…la propuesta de Morena da la potestad total a los municipios sobre la gestión comunitaria hasta el grado de quedar bajo su vigilancia o desaparecerla…Esta subordinación hace prácticamente inútil mencionar que los van a reconocer porque este verbo implica que el Estado reconoce legalmente la existencia de estructuras gubernamentales y sistemas normativos que son históricos en comunidades indígenas, rurales o urbanas para la gestión del agua. Entonces, al ser históricos, ¿Qué sentido tiene autorizarlos o desaparecerlos? Además que, muchas veces, ante la ausencia de los municipios, las comunidades mediante sus recursos y organización son quienes garantizan cotidianamente el agua para sus poblaciones…Esta propuesta de reforma…carece de una perspectiva de Derechos Humanos…una reforma de esta magnitud debe realizarse fundamentada en la perspectiva integral de los Derechos Humanos establecida en el artículo 1º. Constitucional y no en una perspectiva municipalista y de administración pública…”
Debido a lo expuesto por los expertos constitucionalistas Yacotzin Bravo y Rodrigo Gutiérrez Rivas, este tema será abordado en nuestro próximo Congreso Nacional de Sistemas Comunitarios de Agua. Pero desde este boletín les decimos a l@s diputad@s de Morena:
¡Así mejor ni me ayudes Compadre!
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