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¿Se eliminará el outsourcing?

La figura de subcontratación u outsourcing aparece en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Se presenta como la contratación de trabajadores por una empresa contratista para brindar un servicio especializado a otra empresa o persona física o moral. Establece la protección de derechos de los trabajadores en forma vaga e imprecisa y los límites que establece para la supuesta proporción de estos “servicios especializados”, son insuficientes para evitar que las empresas utilicen a estas subcontratistas para evadir sus responsabilidades como patrones. Tampoco establece claras sanciones a quienes no la cumplan. Asignan al contratante para verificar que la subcontratista tenga los elementos para proteger los derechos de los trabajadores, cosa que obviamente es vaga y casi imposible de realizar, dejando a los trabajadores en desamparo. Así mismo la ley pone en manos del contratante la obligación de “cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores”, otra cosa difícil de llevar a la realidad. Todo esto es una simple simulación.


Esta Ley, decretada en 1970 y que ha sido reformada en 2012 y 2019 se ha convertido en patente de corso, otorgando a los patrones verdaderos, o sea, los contratantes la facilidad de evadir sus responsabilidades con los trabajadores.

Por ejemplo, en la reforma del 2012 se define el régimen de subcontratación como aquel en que un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o servicios (en realidad quien los ejecuta es el contratante, esto es una farsa) bajo su dependencia (esto tampoco es cierto) a favor de un contratante, quien fija las tareas a realizar. O sea, outsourcing, es decir subcontratación.

En estas reformas, se introducen aspectos que protegen al trabajador, pero no se establecen sanciones, de modo que no se protegieron en realidad. Por ejemplo, no podrían realizar estos trabajadores trabajos sustantivos de la empresa contratante. Existen empresas cuyos trabajadores en su totalidad están bajo subcontratación.

En el artículo 20 se establece “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Este trabajo es personal, subordinado.

Esto es un servicio del trabajador al contratante, cosa que no es cierta para la subcontratación. De esta manera, el contratista se hace cargo de los derechos de los trabajadores, liberando al contratante de esta carga y dejando a los trabajadores sin derechos, ya que el contratista no cuenta con patrimonio y en muchas ocasiones simplemente se declara en quiebra o desaparece.

A partir de la aparición de esta figura, el número de empleados por subcontratación ha subido constantemente hasta hoy en día que se calcula que unos 8 millones de trabajadores están bajo el esquema de “outsourcing”, un tercio de la fuerza laboral de México.

El outsourcing ocurre en la realidad de dos maneras fundamentales. La primera es empresas pequeñas con poco patrimonio contratan a trabajadores subcontratados para evadir sus responsabilidades laborales hacia éstos. La segunda en la que la traslación de estos trabajadores, de la empresa contratista a la contratante se hace para hacerlo en peores condiciones que las que rigen en la compañía contratante. (tal es el caso de Telmex). También las empresas contratistas registran a los trabajadores con salarios menores a los reales de modo que, al jubilarse, los trabajadores obtienen prestaciones menores a las que les corresponden.

Todo esto es un fraude, definido por nuestro código penal como el que engañando o aprovechándose del error de una persona se hace de un lucro indebido. Estas irregularidades o fraude inciden en la seguridad social, fiscal, en relación con el INFONAVIT, etc. Aprovechando la pandemia, las empresas han despedido masivamente a trabajadores, considerándolos temporales, cosa que es también contra la ley, ya que esta establece que la relación de trabajo es por tiempo indefinido a menos que se trate de un trabajo específico. Esto ha hecho que sus indemnizaciones sean muy bajas.

Todo esto justifica la iniciativa presidencial que prohíbe la subcontratación de personal.

El gran personaje que se beneficia de esta fórmula de contratación es Raúl Beyruti, dueño de la empresa GIN Group, que maneja en la actualidad a más de 200,000 trabajadores para otras empresas y es el cuarto empleador nacional con una facturación de más de 31 mil millones de pesos, aunque él se nombra el primero y que pertenece a la Asociación Mexicana de Capital Humano AMECH. Beyruti aparece en revistas como Forbes, tiene más de 4500 empresas y tiene un software para el manejo de la información laboral de sus empleados, cosa que le permite hacer diversos “enjuagues”. Algunos de sus clientes son Walmart, conocida por ser una de las mayores violadoras de los derechos de los trabajadores, COMEX, Afirme, HSBC y Santander. Estas empresas utilizan los servicios de diversas subcontratistas, cosa que deja aún más en entredicho los derechos de los trabajadores.

La iniciativa define como patrón al contratante y no al intermediario, esto es un gran avance, pero habrá que ver si se queda solo en la letra. Solo permite a las empresas que brindan servicios u obras especializadas y que no son parte del objeto social de la empresa. Esto siempre autorizado por la Secretaría del Trabajo, renovable cada tres años y revocable en caso de no cumplir con las normas de seguridad y obligaciones con los trabajadores. Establece la necesidad de un contrato aclarando el objeto de la obra o servicio y el número de trabajadores. Establece la responsabilidad solidaria de la subcontratista para cumplir con las obligaciones del patrón. Esta iniciativa habla también de la sustitución de patrón, definida en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se transmiten los trabajadores de una empresa a otra, deberán trasladarse también los bienes.

Esta iniciativa también define sanciones. Los patrones se oponen a esta iniciativa y pretenden “sentarse a negociar” y dejar en el olvido esta iniciativa. Ricardo Monreal, en una entrevista, dice que hay que oír a todas las partes, siendo una de las piedras que han detenido esta iniciativa.

Los derechos ganados en la Revolución Mexicana, conquistados por los mártires de Chicago, y muchas otras luchas sociales por los derechos de los trabajadores han sido descartados por instrucciones y agenda de nuestros vecinos del norte y acogidas sumisamente por los partidos que siempre les han servido. No lo permitamos. Esto del servicio especializado no es más que una rendija para escabullirse por ella, ¿por qué no cuando este servicio se otorgue por más de 2 meses se obliga a la empresa a absorber al empleado?

Esta es otra forma de corrupción de los gobiernos en el poder para “transar” con las corporaciones. El gobierno ha mantenido el tan conveniente outsourcing para las corporaciones, con el que se ahorran cientos de miles de millones de pesos y múltiples responsabilidades en detrimento de los trabajadores a cambio de dádivas a los gobernantes corruptos en turno durante el periodo neoliberal.




Nuestra reflexión:


La clase obrera, está en pie de lucha, hasta lograr la eliminación total de la subcontratación u outsourcing, pues viola completamente los derechos de las y los trabajadores. Derechos conquistados a partir de luchas en el siglo XIX y XX y que se están pisoteando en el siglo XXI.


Carlos L. Loredo

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